Revista IAPEM. Octubre-Diciembre 2014
IFAI, NUEVOS RETOS Y PERSPECTIVAS
Este 2014 ha sido un año de muchas transformaciones en diversas disciplinas y por supuesto que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) no podía ser la excepción ante un país que se diversifica y donde las dependencias también deben asimilar cambios de acuerdo a los nuevos desafíos.
Sin embargo, pese a que se concretó una modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el IFAI tiene la gran oportunidad de cambiar y ser propositivo en un futuro inmediato. Es así, como con un proceso abierto para designar a los nuevos siete comisionados del Instituto y una vez ahí, con líneas de acción que garanticen a los ciudadanos el conocimiento, resguardo de la información y una imparcialidad total, se pueda generar una sinergia con los grandes rezagos que el país todavía posee en la materia.
Proceso de elección de los nuevos comisionados
Dese su creación en 2003, el IFAI había tenido algunas reformas constitucionales (2007 y 2013) sin embargo, las reformas hechas este año a la Constitución, sin duda lo colocan a la altura de lo que el país requiere para avanzar un poco más en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Es así como el 17 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de transparencia, en el que al Artículo 6, Apartado A, se le adicionó lo siguiente:
…
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
…
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
Con estos nuevos ordenamientos jurídicos, se abren nuevas necesidades para el Instituto, por ello, el Senado de la República decidió abrir una convocatoria cuyos requisitos básicos serían: ser un ciudadano que manifestara la voluntad de participar en el proceso; demostrar (con cartas bajo protesta) no haber sido condenado por algún delito, o encontrarse suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos; residir en el país al menos dos años antes previos a la entrega de la propuesta; aceptar las bases y condiciones de la convocatoria emitida por el Senado de la República. Una vez cumplidos estos puntos, los ciudadanos podían aspirar a ocupar uno de los siete cargos de Comisionados del Organismo Constitucional Autónomo Responsable de Garantizar el Cumplimiento del Derecho a la Información Pública y la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (IFAI).
Fue así como se integró una lista previa con 165 personas (entre el 12 y el 20 de marzo), entre los que destacaron académicos, líderes sociales y ciudadanos en general. De esta forma, una vez revisados y cotejados los documentos entregados, la Junta de Coordinación Política a través de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Segunda, anunciaron el jueves 20 de marzo de 2014 la lista con las 161 personas que pasarían a la siguiente etapa que correspondería a una comparencia ante dichas Comisiones Unidas (llevadas a cabo entre el 31 de marzo y el 8 de abril de 2014).
Como correspondió al nuevo formato, cada uno de los aspirantes a ocupar un asiento en el Consejo del IFAI, durante las comparecencias propusieron sus líneas generales de trabajo y fueron cuestionados por los Senadores de cada una de las fuerzas políticas representadas; asimismo, cada uno de los aspirantes extraería de una urna preguntas que la sociedad civil -a través de integrantes de un Comité de expertos (quienes de alguna manera fungieron de asesores al Senado) en los temas referidos- para dar paso a las respuestas. Este Comité daría a conocer una lista preliminar en la que destacarían 25 nombres de quienes, a su juicio después de las comparecencias, debían ocupar los siete escaños.
Una vez concluido este proceso histórico para el Senado de la República, la Cámara Alta tomó protesta a los nuevos siete Comisionados el 14 de mayo de 2014 (todos ellos ratificados posteriormente por el Presidente de la República) quedando de la siguiente forma:
• Areli Cano Guadiana (dejará el cargo en 2018)
• Ximena Puente de la Mora (dejará el cargo en 2018)
• Joel Salas Suárez (dejará el cargo en 2020)
• María Patricia Kurczyn Villalobos (dejará el cargo en 2020)
• Rosendoevgueni Monterrey Chepov (dejará el cargo en 2022)
• Óscar Mauricio Guerra Ford (dejará el cargo en 2022)
• Francisco Javier Acuña Llamas (dejará el cargo en 2023)
Con estos nuevos nombramientos, el IFAI tendría nuevos retos y nuevas perspectivas como institución garante de la transparencia, del acceso a la Información, de la protección de datos personales y de la consolidación de la democracia en México.
Sin embargo, después de haber iniciado como un proceso abierto, transparente y en el que se ejercerían los criterios de mayor independencia política, mayor autonomía partidaria, al final resultó polémico. En este sentido, los comentarios personales del Senador Javier Corral en su discurso de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del miércoles 30 de abril de 2014 sobre el nombramiento de los comisionados del IFAI es palpable: “…mi voto en contra del dictamen obedece al criterio que predominó en la decisión final: quienes estaban más cerca de partidos o de grupos parlamentarios. […] Los mejor evaluados fueron excluidos, y esto no me parece válido para una decisión que pretendía fomentar la meritocracia y no el amiguismo, y menos la relación de partido” (Corral, 2014).
Los retos para el nuevo IFAI
Una vez electos, los nuevos Comisionados del Instituto tienen una responsabilidad mayúscula: catapultar al organismo como un verdadero garante de la transparencia y protección de datos personales pero a la vez, como un instituto que pase de la simple vigilancia que solamente haga exhortos, a un papel más activo, posicionado en la sociedad mexicana y que sus resoluciones emitan responsabilidades hacia los entes obligados. Solamente así, se podrán mostrar verdaderos adelantos en la materia.
Están pendientes de ser elaboradas (al mes de agosto, 2014) las leyes que darán cuerpo y poder en la materia a la reforma constitucional; por un lado, la Ley Federal y la General; por otro, la aplicable a las modificaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás leyes secundarias que habrán de modificarse.
Lo que será un hecho es que los ciudadanos podrán tener un abanico mayor en torno de apelar decisiones de los entes obligados así como exigir (con mayor respaldo del IFAI) una respuesta puntual de información de parte de la institución que antes ésta podía considerar como reservada (esto será tema de otro espacio).
Asimismo, con estas reformas, el IFAI podrá regular no sólo al Poder Ejecutivo y a la Administración Pública Federal, sino también a los Poderes Legislativo y Judicial (a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), a los organismos constitucionales, partidos políticos y sindicatos. Lo que sin duda sigue siendo un avance considerable en esta disciplina.
Sin embargo, los retos para los nuevos comisionados, siguen presentes y en ellos recae una gran responsabilidad para los años que fungirán como representantes directos del IFAI. En este sentido, María Marván Laborde es contundente: “Uno de los retos más importantes es la transparencia sindical, misma que debe entenderse en dos niveles distintos, obligaciones de la dirigencia frente a sus agremiados y obligaciones del sindicato frente a la población en general. […] Habrá que hacer diferencias desde las obligaciones de transparencia. La información para ser transparente, además de estar disponible, tiene que estar ordenada y ser clara.” (Marván, 2014).
En este sentido y de forma personal, se delinea un decálogo con los principales retos que debe afrontar el nuevo IFAI para contar con una perspectiva actual, moderna y a la altura de la sociedad que exige cada vez más, conocer en qué se utilizan los recursos públicos:
1. Creación de un programa nacional de información
2. Generación de una cultura de la exigencia de rendición de cuentas.
3. Establecer qué información y en qué casos se catalogará como reservada, confidencial y cuál como de Seguridad Nacional.
4. Una ley de archivos que contemple no solamente los documentos sino la información cibernética.
5. Homologar al IFAI con los respectivos institutos estatales así como los criterios de proporcionar información. Eliminar la parcialidad de la información y regirse por el principio de máxima publicidad.
6. El IFAI deberá tener capacidad de investigación y por qué no, de sanción hacia los entes que reserven o nieguen información que no esté considerada como reservada, restringida o de carácter de seguridad nacional.
7. Mayor cercanía con el Senado de la República y otros autoridades encargados de archivos públicos.
8. El IFAI deberá observar cuidadosamente que el gobierno haga correcto uso de los datos personales de cada uno de los ciudadanos.
9. Una nueva vinculación con la ciudadanía; mayores niveles de conocimiento sobre qué es información pública, qué entes están obligados a proporcionar información y las formas de solicitar información de carácter pública (mayores campañas de difusión en la que la sociedad sea el pilar fundamental para el Instituto).
10. Alentar las reformas necesarias en los ordenamientos jurídicos para incluir en libros de textos materia de acceso a la información y protección de datos personales.
COMISIONADO PROPUESTAS DE TRABAJO MENCIONADAS DURANTE SUS RESPECTIVAS COMPARECENCIAS EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
Areli Cano Guadiana
• Impulsar un gobierno abierto, cuyos ejes sean la transparencia, la participación y colaboración ciudadana, para ello se requiere una alta dosis de supervisión de la comunidad sobre la función gubernamental compromiso de los ciudadanos y agentes económicos y políticos en la generación de políticas públicas para gobernar en coordinación con los ciudadanos.
• Impulsar una actitud proactiva del gobierno para proporcionar información útil a los ciudadanos, de tal forma que ésta sea estandarizada, comparable y desagregada.
• Establecer una plataforma informática nacional e integral que permita la evaluación sistemática, periódica y homogénea de toda la información que posean los sujetos obligados, de tal manera que sea accesible y de utilidad para los ciudadanos, así como la creación de portales temáticos, de información de relevancia pública.
• Impulsar procedimientos sencillos y expeditos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
• Emitir resoluciones apegadas a la legalidad con un predominio de técnica jurídica y elementos de exhaustividad en la investigación.
• Es necesario que el órgano garante al emitir sus resoluciones tenga en cuenta los criterios previstos en los tratados internacionales para garantizar resoluciones efectivas. Se sugiere que se realicen versiones públicas de las resoluciones para que tengan un mejor entendimiento ciudadano caracterizados por su claridad y sencillez.
• Diseñar, ejecutar y evaluar estrategias institucionales de vinculación con la sociedad, a fin de promover el conocimiento y fortalecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, y protección de datos personales en el contexto de la construcción de un diálogo democrático entre sociedad y autoridades.
• Establecer programas de participación social, cuyo objetivo sea orientar a las organizaciones en la presentación de proyectos que se enfoquen en las habilidades de poblaciones en los derechos ya anunciados, estableciendo elementos conceptuales, metodológicos y didácticos que las organizaciones puedan retomar y adaptar a sus propios modelos acordes con los derechos de poblaciones marginales y vulnerables.
• Incidir en la apropiación ciudadana del ejercicio de sus derechos de tal forma que se amplíen los canales de comunicación con la población a través de la coordinación de esfuerzos institucionales para captar el interés colectivo de la transparencia y la protección de datos personales.
• Establecer estrategias y programas de capacitación y de educación cívica dirigida a servidores públicos y ciudadanía en general, así como impulsar la investigación como un instrumento importante para promover la cultura de transparencia.
• Consolidar espacios presenciales y virtuales de aprendizaje que permitan un tratamiento didáctico, sencillo y accesible en los contenidos para aportar a la creación de una cultura cívica a favor del derecho a saber.
• Formar capacitadores e instructores a partir de los conocimientos y recursos existentes en los temas propios de las leyes de transparencia y protección de datos personales.
• Fortalecer sinergias a través de vínculos institucionales con otras entidades públicas y actores sociales que sean clave para el impulso de las acciones de capacitación y su trascendencia en el conjunto de la sociedad.
• Establecer criterios que permitan evaluar sin distorsiones el verdadero impacto de las políticas públicas que faciliten la sistematización de la información y de los aspectos públicos relevantes; diseñar y actualizar un sistema de indicadores sobre el grado de cumplimiento de las leyes de la materia para elaborar diagnósticos y estudios orientados al desarrollo institucional de la transparencia, el acceso a la información y protección de datos personales.
• Verificar, en principio, que la creación de los sistemas de datos se cumplan con los principios básicos de licitud, seguridad, disponibilidad, confidencialidad, finalidad, y consentimiento.
• Perfeccionar los niveles y medidas de seguridad de los sistemas de datos personales, a fin de proponer acciones que garanticen su protección, ello en función de los nuevos retos en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y de la complejidad de los datos en posesión de los sujetos obligados.
• Evaluar la actuación de los sujetos obligados mediante prácticas de visitas de verificación que se cumplan con el registro de sistemas de datos personales y que cumplan con las medidas y niveles de seguridad exigidas por la ley.
• Incentivar los canales de comunicación con los institutos políticos, interlocución y comunicación permanente con ellos, promover la participación y trabajo con ellos, establecer con claridad información pública y oficio que deben hacer pública y establecer procedimientos claros de apertura informativa y de rendición de cuentas.
• Disponer de herramientas tecnológicas para que de manera directa los ciudadanos puedan acceder a la información que obra en los archivos; establecer, en el caso de los partidos políticos mecanismos de evaluación de las obligaciones de transparencia como entidades públicos.
Ximena Puente de la Mora
• Posicionar al IFAI como organismo constitucional autónomo con la máxima credibilidad, a través del trabajo colaborativo y la suma de esfuerzos de sus integrantes, así como el rediseño institucional del mismo.
• Impulsar la protección de los datos personales en el país.
• Fortalecer la difusión en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos, a través del establecimiento de políticas públicas vinculadas con la capacitación y la formación de los ciudadanos.
• Respaldar la construcción de capacidades institucionales a nivel local, reforzar la participación del Instituto Federal dentro de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), y llevar el sistema de solicitud en línea, INFOMEX, para todos. Es necesaria la participación de los estados en la conformación de este nuevo IFAI.
• Lograr que el IFAI se identifique como líder en la materia a nivel internacional, basado en la consolidación del trabajo permanente y colaboración conjunta con organismos internacionales.
Joel Salas Suárez
• Consolidar un Estado abierto en el cual los tres niveles de gobierno, los congresos, los partidos, los sindicatos y ante todo los ciudadanos, reconozcan el valor público de la información como un elemento esencial para mejorar nuestra democracia y el sistema de vida de los mexicanos, como lo establece el artículo tercero constitucional.
• Generar las capacidades y las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia. Para ello es necesario establecer mecanismos y sistemas que permitan armonizar y estandarizar los procedimientos a seguir por parte de los sujetos obligados para dar un cabal cumplimiento a la ley.
• Emitir criterios generales de políticas de datos abiertos, transparencia focalizada, gobierno abierto y protección de datos.
• Generar herramientas que eviten que los sujetos obligados de manera automática reciban información o declaren inexistencias de información relacionada con el ejercicio de las atribuciones de los sujetos obligados.
• Comunicación y vinculación con la sociedad civil, la iniciativa privada y en general la ciudadanía para fortalecer la legitimidad y la confianza de este nuevo órgano garante. En este sentido:
A. Promover la participación ciudadana en el diseño, implementación y utilización de las políticas de transparencia y acceso a la información; generar mecanismos de evaluación que permitan validar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia para dar certidumbre y confianza en él.
B. Intensificar el diálogo con audiencias ciudadanas estratégicas para mejorar el uso de la información pública y fortalecer las relaciones de colaboración.
María Patricia Kurczyn Villalobos
• Definir qué debe ser información obligatoria.
• Llevar las tecnologías de la comunicación e información a cualquier municipio o comunidad, tal y como se establece en el artículo 6º constitucional, para que haya acceso fácil y expedito a datos y documentos que sean del interés o de utilidad para cualquier persona.
• Que se facilite la rendición de cuentas y el acceso a la información desde el nivel más bajo hasta los más importantes proyectos en los ámbitos nacional e internacional; de ahí la necesidad de homologar indicadores, así como de criterios generales que conduzcan a consolidar el Sistema de Transparencia Activa como parte de una política nacional.
• Una nueva gobernanza para en la transparencia con la participación ciudadana, requiere un escenario legal que permita cumplir los compromisos internacionales adoptados por México en materia de derechos humanos en general.
• La legislación federal y estatal en la material, deberá ser acorde con la Ley General, lo que evitará conflictos de leyes o que sean leyes inconstitucionales.
• Con relación a los partidos políticos, conviene que se establezcan mecanismos para propiciar la armonía de competencias entre los distintos órganos encargados.
• Difundir y promover, desde el seno familiar, en las aulas, desde el jardín de niños, el derecho a la libertad de expresión en toda su manifestación y la cultura de la transparencia y de la legalidad.
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
• La conformación de tres leyes generales: una de transparencia que a la vez funja como la Ley Federal; una de protección de datos personales; y una de archivos.
• Generar un modelo de Sistema Nacional de Transparencia que refleje el espíritu de la reforma de un verdadero federalismo cooperativo al establecer un mecanismo de facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal.
• El establecimiento de un catálogo de información pública de oficio tanto general como particular acorde a la naturaleza de los distintos tipos de sujetos obligados que permitan darle un interés focalizado a la información requerida.
• Posicionar las mejores prácticas para promover la apertura, tales como el uso de tecnología de la información bajo una idea de gobierno abierto y electrónico, lenguaje ciudadano, buscadores temáticos, actualización de la información pública de oficio, etcétera.
• Insertar en el nivel básico la materia de transparencia en la currícula escolar o en los libros de texto en los diferentes niveles educativos.
• Iniciar las gestiones para el establecimiento de un fondo federal de aportaciones a los organismos garantes que permitan, bajo criterios mesurables, colmar las diferencias presupuestales que puedan afectar la eficacia del ejercicio del derecho de acceso a la información.
• Construir un modelo de Ley General a detalle que homologue las reglas para un ejercicio igualitario de acceso a la información pública, es decir, una nivelación de cómo se pide y cómo se entrega la información.
Óscar Mauricio Guerra Ford
• Se debe contar con un padrón de sujetos obligados, certero y completo que reciben y ejercen gasto público o realizan actos de autoridad.
• Las causales de reserva de la información deberán estar bien definidas y acotadas en las leyes reglamentarias; deberán aplicarse en el momento que la información es requerida por algún particular en el entendido siempre que esta reserva será temporal. En cambio, cuando los órganos garantes ordenen la publicidad de una información que se haya catalogado como restringida, éstos deberán elaborar la prueba de interés público para demostrar de manera fundada y motivada el beneficio de publicitar por motivos de interés general.
• La Ley General deberá indicar el establecimiento de la estructura del Sistema Nacional de Transparencia con procesos y procedimientos para la coordinación entre los organismos garantes de transparencia federal y de las entidades; la implementación de parámetros y estándares de evaluación del cumplimiento de la ley de manera homogénea en todo el país.
• Desarrollo de criterios para la presentación homogénea de la información en los portales de Internet para planear el Sistema Nacional de Información.
• El diseño en la implementación de un sistema nacional de capacitación, la vinculación y coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, la entidad especializada en archivos, el INEGI, la Agencia Anticorrupción, así como el propio IFAI a fin de integrar un Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.
• El IFAI deberá elaborar los criterios sobre la forma en que resolverá los recursos de inconformidad en contra de las resoluciones de los órganos garantes locales, a fin de que estos criterios sean aplicados en próximas resoluciones en casos semejantes.
• La facultad de atracción también deberá estar acotada en la Ley General, y deberá realizarse un procedimiento y un reglamento para normarla.
• Es importante destacar que el padrón de los 300 sujetos obligados de transparencia será el mismo para el derecho de protección de datos personales en posesión de instituciones públicas.
• El IFAI debe mejorar la oferta informativa tanto en los portales de Internet de los sujetos obligados a través también de los portales focalizados y las políticas de gobierno abierto.
• Reforzar y readecuar el programa de capacitación para que de manera virtual o presencial todos los funcionarios públicos de estructura tomen los cursos mínimos en la materia.
• Mejorar los mecanismos para facultar el ejercicio de los derechos titulados, por ejemplo, se deberá implementar el IFAITEL que permita el ingreso de solicitudes vía telefónica de manera gratuita para todo el país.
• Realizar una campaña masiva de difusión y promoción de los derechos tutelados a nivel nacional a través de los medios masivos de comunicación aprovechando los tiempos oficiales.
• Crear programas y proyectos específicos para llevar el conocimiento de estos derechos a los sectores más vulnerables de la población, y crear mecanismos para incentivar realmente la participación de los ciudadanos en este derecho.
• Se debe insistir en la creación del Fondo de Aportaciones Federales para la Transparencia, el APORTA, a fin de apoyar el cumplimiento y las funciones sustantivas de los órganos garantes estatales.
Francisco Javier Acuña Llamas
• Resulta imprescindible estructurar un programa a partir de los diagnósticos que obran en las dependencias públicas, confrontándolos con los estudios y reportes que han elaborado las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil especializada, para generar nuevas evaluaciones de los niveles de contacto con los usuarios de los servicios públicos.
• Edificar un Sistema Nacional de Información Pública con la Auditoría Superior de la Federación y con el INEGI; organizar el inicio de los trabajos para generar una agenda de objetivos permanentes.
• La construcción progresiva de información pública que responda a formatos y parámetros comunes a los sujetos obligados. Articular en conjunto la metodología para unificar el discurso que propondrá o que se propondrá utilicen todos los sujetos obligados al explicar su gestión a la sociedad.
• La emisión de las tres leyes generales: una nueva o una Ley General de Transparencia, una Ley General de Datos Personales, y una Ley General de Archivos, se dan las posibilidades para generar una metodología que transforme las calidades y las cualidades de la información con la que actualmente funciona el servicio público en general.
• El reto más grande que tiene el nuevo órgano constitucional autónomo, es provocar una nueva manera de generar la promoción de la causa para la vía de la construcción de los grandes programas y la articulación de las políticas públicas.
• Favorecer la progresiva cancelación de los datos personales sensibles, desactualizados o indebidamente recolectados, y establecer protocolos de verificación periódica sobre las medidas de seguridad para el resguardo de la información que contiene datos personales.
Fuente: Tabla de elaboración propia con información tomada de las versiones estenográficas contenidas en el micrositio de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República; consultadas durante los meses de Agosto-septiembre de 2014 en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/ifai_com.php
Fuentes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2014.
• Marván Laborde, María, 2014, ‘Retos de la nueva transparencia’, Etcétera, No. 164, pp. 15-16.
• Corral Jurado, Javier, 2014, ‘Razones de un voto’, Voz y Voto, No. 256, pp. 48-49.
• Versiones Estenográficas de los diferentes aspirantes al IFAI, en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/ifai_com.php consultada durante los meses de agosto y septiembre de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario