Esta es una conferencia que impartí durante el 4to Congreso Nacional de Derecho de la Información en el año 2003...espero sus comentarios.
MESA 5. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN:
EL SECRETO PROFESIONAL, LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
LA SECRECÍA DE FUENTES Y LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
EN MÉXICO : UN DERECHO INALIENABLE DEL PERIODISTA
Y UN RETO PARA LA LIX LEGISLATURA
Guanajuato, Guanajuato, 6 de Noviembre, 2003
Por: Lic. David A. Figueroa Hernández
A A Leopoldo Borrás...
al periodista,
al académico,
al amigo.
A tres años ya de la transición política en nuestro país, los resultados aun no son palpables para la mayoría de los mexicanos. El presente trienio se ha caracterizado por una gran voluntad para resolver los grandes problemas de un país hundido en la pobreza y la ignorancia; sin embargo, ha carecido de capacidad política para hacerlo y de ineptitud por parte de un equipo de trabajo que pareciera, sólo imaginar un México plenamente democrático y perfecto.
A partir del 12 de junio de 2002 con la aparición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, comenzó un nuevo periodo en la historia moderna y democrática de nuestro país. Uno a uno, los estados de la República Mexicana han elaborado y en algunos casos, aplicado ya, una Ley de Acceso a la Información para cada entidad. No obstante, los esfuerzos aun no reditúan en la sociedad como algunos de nosotros quisiéramos.
El Ejecutivo ha creado programas como “Ya no más mordidas”, en el que la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), hoy Secretaría de la Función Pública (SFP) exhortaría para que no sólo los funcionarios sino la sociedad en general, aprendiera a realizar trámites sin la citada cantidad recibida bajo la mesa; que el acceso a la información fuera parte importante de la vida cotidiana. Sin embargo, no pasó de ahí: una buena intención.
Partiendo del ejemplo anterior, el tratar de que toda la información se transparentara para demostrar, una vez más la buena intención de las autoridades, no fue una realidad concreta, ni siquiera, con la publicación de la citada Ley Federal sobre la materia. Hoy existen un par de retos para el año venidero: hacer realidad el acceso a la información en el país y crear una legislación detallada sobre el derecho profesional del periodista para no revelar sus fuentes. La primera fundamental para la sociedad; la segunda elemental para todos los que ejercemos el periodismo y la comunicación.
Un Primer Acercamiento
Durante la LVIII legislatura, se intentó promover una iniciativa de ley –por parte del Dip. Maximino Barbosa, del Partido de la Revolución Democrática (PRD)-, sobre los principales preceptos jurídicos para elevar a rango constitucional el derecho del periodista a no divulgar sus fuentes de información. No obstante, dicho intento no surtió el efecto deseado en los legisladores ya fuera por algunos puntos que requerían más rigurosidad en los términos y conceptos, así como por el calendario electoral o por las decisiones cupulares de los partidos a los que parecía no les importaba el asunto; la iniciativa se congeló para la presente legislatura.
Hoy, hablar de secreto profesional es debatir sobre qué tipo de información resulta en sí misma secreta y cuál no. Recordemos que nuestra profesión no es la única con esta singularidad. La abogacía y en igual grado la medicina (sin olvidar al sacerdocio), cuentan con dicha cláusula. Sin embargo, en nuestro ejercicio periodístico cotidiano, vemos un lento avance. Por un lado, los médicos se reservan la información sobre sus pacientes (el famoso juramento de Hipócrates), mientras que quienes ejercen el derecho, los datos de sus clientes constituyen como privacía un deber y un derecho propio del mismo abogado; por otro, los periodistas se encuentran indefensos frente a un poder judicial que obliga –por no estar contemplado en la ley- a revelar las fuentes que ayudaron para que una información trascendiera. En los primeros, el derecho a la secrecía es un deber con el cliente; en la nuestra, sólo un derecho en la que el propio periodista puede o no, revelarla.
Aunque algunos estados de la República ya han aprobado sus respectivas leyes de transparencia y acceso a la información, y algunos más están en vías de hacerlo, aun falta mucho por hacer en el plano periodístico de la información. En México, sólo el estado de Morelos ha garantizado el derecho del secreto profesional elevado a rango constitucional local. Veamos que “...el estado de Morelos se convirtió en el primero en México en garantizar el derecho al secreto profesional de los periodistas, mediante la reforma de la Constitución local por parte del Congreso. Con ello, ninguna autoridad judicial podrá citar a los reporteros para que revelen sus fuentes de información, según el decreto publicado en el Diario Oficial del estado”.[1]
No obstante, aunque el derecho al secreto profesional y periodístico de no revelar las fuentes no está aun regulado sí debe permear y urge la necesidad de ser reconocido en los lineamientos jurídicos de este país y de cada uno de los estados, siendo respetado por todas las autoridades públicas. Hay que recordar que hace un par de meses, en septiembre para ser exactos, un reportero de La Jornada fue objeto de acoso por parte de agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR) para interrogarlo sobre su supuesta fuente respecto a una nota elaborada sobre la identidad de Luis Antonio Félix, presunto sobrino de Ismael “el Mayo” Zambada.[2] Aunque existió ya un antecedente en noviembre de 2002 de reporteros interponiendo una querella ante la Comisión de Derechos Humanos contra el Procurador General de la República, por tratar de coartar la libertad de expresión , de opinión y derecho al trabajo, ésta no prosperó como se esperaba; una vez más, se violaron los derechos de quienes informan a la sociedad.
¿Cómo entender el secreto profesional? El Dr. Ernesto Villanueva expone en una de sus obras dos conceptos interesantes: “El Consejo de Europa, reunido en 1974 para tratar asuntos de esta comunidad, dio la primera definición sobre el secreto profesional: es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”[3]; Otro concepto señala que “el secreto profesional es el deber y el derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir las fuentes de informaciones recibidas en confianza”.[4]
Es en este rubro en dónde el próximo año debe abocarse la sociedad en general e interesada, los académicos y principalmente, los legisladores; siendo estos últimos los que trabajarán decididamente por crear un primer acercamiento, un primer marco normativo que regule la materia periodística del secreto profesional y deje de ser una simple razón de profesionalismo y de sentido ético y se constituya no sólo en un oficio, sino en una profesión. Así, podríamos dar un paso más hacia la consolidación del Estado democrático.
Respecto a lo anterior, “algunos argumentos vertidos a favor de incluir el derecho profesional como un derecho de los periodistas son:
1. Que el periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona información, en el entendimiento que, en la duda, será considerado confidencial en cuanto a la fuente.
2. Que el periodista debe proteger sus fuentes de información como una seguridad práctica de que continuará recibiendo información confidencial, si fuera necesario, facilitando al periódico, de esta manera, la obtención y publicación de la información que se debe al público.
3. Que la prensa contribuye al bienestar público y rinde un servicio público importante al reunir y presentar información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podrá conocerse; y que defender la confidencia constituye un elemento esencial en este proceso.
4. Que el informador, al servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un privilegio legal especial que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho a mantener el secreto profesional, por no mencionar a otras personas al margen de estas profesiones tradicionales que gozan también de esa protección.
5. Que si un informador puede obtener información en el ejercicio de la función informativa, los organismos públicos –incluidas las funciones legislativa, ejecutiva y judicial- con su gran poder deberían obtener esa misma información, mucho más cuando el informador les ha proporcionado una pista; pero sin presionar sobre éste para que les facilite el trajo a cambio de traicionar la confianza depositada en él”.[5]
El problema aquí no reside, como mencionan algunos autores, respecto a la veracidad de la información –aunque no se le resta importancia-, sino en el libre consentimiento del propio periodista de revelar o no sus fuentes sin una autoridad que lo obligue a hacerlo en detrimento personal y de sus propias fuentes de información.
En el Congreso... ¿qué se va a legislar?
Algunos diputados y senadores ven con buenos ojos este nuevo porvenir en la materia de derecho de acceso a la información y el secreto profesional de los periodistas. [6] Sin embargo, el camino pareciera un poco largo todavía.
En primer término, sí existen diputados comprometidos con legislar en materia de comunicación e información, lo que era impensable legislaturas pasadas. Hoy, existen los instrumentos académicos, sociales y periodísticos para alentar esta iniciativa que no sólo ayudaría a los periodistas a no ser obligados a revelar sus fuentes sino que también, en el marco jurídico de este país, se avanzaría en materia legislativa y porqué no, democrática.
Muchos países han podido elevar -de manera muy concreta- a rango constitucional, ley federal o códigos de ética las normas que rigen propiamente a un periodista. Veamos algunos de estos casos:
1. En Croacia por ejemplo, “4. El periodista está obligado a transmitir una información veraz, balanceada y contrastada. Identifica personas e instituciones, fuentes de información y declaraciones. Tiene el derecho a no revelar su fuente de información, pero asume la responsabilidad moral, material y penal de los hechos publicados”.[7]
2. En Eslovenia “6. El periodista está obligado a respetar las demandas de confidencialidad de sus fuentes de información. Un periodista respeta el secreto financiero y puede rehusar a servir de testigo, así como de revelar sus fuentes de información”.[8]
3. En Sri Lanka “4. Todo periodista observará el secreto en relación a cualquier fuente de información, a menos de que el informante autorice revelar su identidad”.[9]
En los ejemplos anteriores hablamos de códigos de ética; inmerso en ello, existe otro elemento sustancial que no podemos dejar de lado, esto es, la cláusula de conciencia ¿qué es la cláusula de conciencia? ¿en qué consiste? y más aún ¿cómo podría aplicarse en nuestro país?.
En México no existe lo que se conoce como cláusula de conciencia al igual que el secreto profesional como parte de nuestro sistema normativo de leyes. Sin embargo podemos explorar varias vías para un futuro inmediato llevado a los medios de comunicación y planos legislativos.
En España, por mencionar sólo un ejemplo, existe una propuesta de ley presentada muy concreta y en la cuál, los periodistas, en virtud de la cláusula de conciencia tienen derecho a:
a) Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones en cuestiones fundamentales, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicios por su negativa justificada.
b) El respeto al contenido de la tarea por ellos realizada. En el caso de ser alterado sustancialmente, su trabajo sólo podrá publicarse o difundirse con el nombre, seudónimo o signo distintivo del informador previo consentimiento de éste.
c) La resolución de la relación jurídica que le une a la empresa cuando se produzca un cambio notable en el carácter u orientación del medio que resulte incompatible con sus convicciones morales, o de manera reiterada hayan sido infringidos cualesquiera de los derechos anteriores”.[10]
Por otra parte, partiendo de que la cláusula de conciencia “presupone que los propietarios de la sociedad editora de una publicación adquieren también un compromiso con sus lectores, que son, en definitiva, los que dan sentido al periódico, y no pueden por lo mismo permitirse un cambio de orientación editorial que traicione esa confianza en ellos depositada”[11], será necesario crear en México estos primeros pasos en materias jurídica, ética y laboral ya que el periodista a veces, se encuentra indefenso en ocasiones, hasta por la propia empresa para la cual trabaja. La responsabilidad debe de ser compartida y no sólo individual, como pasa en la mayoría de los casos.
Conclusión
Cierto es que no podemos abarcar mucho cuando se tienen tan pocas herramientas en nuestro país pero peor sería no tener nada y creer que no va a pasar nada. Debemos ser optimistas y si hoy el acceso a la información es un hecho real –aunque no contundente-, por qué no pensar que mañana el secreto profesional y la cláusula de conciencia serán también una realidad palpable.
Hoy, es necesario que el nacimiento de dichos ordenamientos jurídicos, fuera producto de una iniciativa incluyente y no deje de lado a los sectores académicos, sociales y principalmente, periodísticos, que al final serán quienes matizarán y enfocarán el uso correcto de esta ley en caso de ser aprobada.
Es urgente regular sobre el secreto periodístico y la cláusula de conciencia para que no sucedan más hechos como el acontecido con los compañeros de La Jornada y muchos otros que por el simple hecho de mencionarlos, llenarían con esas experiencias estos foros. No debemos olvidar que “el secreto profesional ampara la labor de investigación periodística al servicio del derecho de informar y del derecho de las personas a estar informadas. Es un derecho ‘a saber’, porque de este modo llegan a conocimiento del público múltiples hechos que de una u otra forma permanecerían ocultos”.[12]
Finalmente, nuestro país no puede, ni debe quedar rezagado; debemos aprovechar la coyuntura política y legislativa que vivimos para que nuestra profesión termine de una vez por echar raíces en esta materia tan delicada pero tan importante para la vida democrática de un país que vive un nuevo despertar periodístico basado en una nueva relación laboral con la empresa y porqué no, también en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BIBLIOGRAFÍA
· Escobar Guillermo, Villanueva Villanueva Ernesto (Coordinadores), Nuevas Tendencias del Derecho de la Comunicación. Visiones desde España y México, México, Colección Cuadernos de Derecho de la Información y la Comunicación, Fundación Manuel Buendía, 2000.
· Villanueva, Villanueva Ernesto. Derecho Comparado de la Información, México, Universidad Iberoamericana, 2002.
· Villanueva, Villanueva Ernesto. Derecho Mexicano de la Información, México, Colección Estudios Jurídicos, Universidad Iberoamericana, 2000.
HEMEROGRAFÍA
· Méndez, Enrique. “Agentes de la PGR trataron de interrogar al reportero Castillo”, La Jornada, 5 de septiembre de 2003.
· Pozo, María Esther. “Secreto Profesional”, en Vértigo, 14 de septiembre de 2003.
OTRAS FUENTES
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Seminario Internacional “El Secreto Profesional del Periodista”, realizado el 20 de agosto de 2003 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
[1] Pozo, María Esther. “Secreto Profesional”, en Vértigo, 14 de Septiembre de 2003, p. 60
[2] Ver nota “Agentes de la PGR trataron de interrogar al reportero Castillo”, en La Jornada, 5 de Septiembre de 2003.
[3] Ángel, Benito, “El secreto de los periodistas”, en Boletín Informativo de la Fundación Juan March, Madrid, 1976, p.6; en Villanueva Villanueva, Ernesto, Derecho Mexicano de la Información, México, Universidad Iberoamericana, 2000, p. 130.
[4] Luka Brajnovic, Deontología periodística, Universidad de Navarra, Pamplona, 1978, p. 207; en Íbidem.
[5] José María, Desantes Guanter, La función de informar, Universidad de Navarra, Pamplona, 1976. pp.142-143; en Íbid, p. 132
[6] Opiniones vertidas en el Seminario Internacional “El Secreto Profesional del Periodista”, realizado el 20 de agosto de 2003 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
[7] Código de Ética, adoptado por la XXXIII Asamblea de la Asociación de periodistas Croatas el 27 de febrero de 1993, en Villanueva Villanueva, Ernesto, Derecho Comparado de la Información, México, Universidad Iberoamericana, 2002, p. 612.
[8]Código de los Periodistas de la República de Eslovenia, aprobado por la Asociación de Periodistas de la República de Eslovenia en 1993, en Ibid. p. 613
[9] Código de Ética para los Periodistas del Consejo de Prensa de Sri Lanka, adoptado en 1981, en Ibid. p. 622
[10] Véase Proposición de Ley de CDS 122/00095, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 21 de enero de 1998, en Villanueva Villanueva, Ernesto, Derecho Comparado..., Op. Cit. P. 135
[11] “La cláusula y el secreto”, en AEDE, núm. 12, 1986, en Villanueva, Ernesto, Derecho Mexicano de la Información...Op. Cit. p.134
[12] Pozo, María Esther. “Secreto Profesional, Op. Cit. p. 61
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