CONFRENCIA 16 DE JULIO DE 2015
Alcances de la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La rendición de cuentas como eje rector del Estado mexicano.
Por Lic. David A. Figueroa Hernández
Guadalajara, Jalisco, 15-18 de Julio, 2015
Marco
El año 2015 resulta un año trascendental en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya que es la culminación de 12 años en los que, desde la creación de la Ley Federal de Transparencia de 2003, no se pensaba a ésta disciplina como garante en contra de la opacidad y del combate a la corrupción.
La presente administración 2012-2018, ha visto claroscuros en muchas áreas que van de las políticas hasta las culturales y aunque por el momento se ve una luz al final del túnel, las reformas en Transparencia sólo se concretarán si la práctica habitual del ciudadano pero sobre todo, de los sujetos obligados y del gobierno mismo, lo hacen su medio de vida y lo habilitan como una oportunidad para fomentar la democracia y elevar la calidad de vida de los habitantes.
En este sentido, se aplauden las reformas constitucionales otorgadas al ahora Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, antes IFAI) que desde marzo del año pasado se efectuaron por parte del Senado de la República y cuyo resultado apenas florecen. No obstante, sabiendo sin conceder que toda ley es perfectible, el reto es enorme. Más aún si el Estado mexicano desea hacer de la transparencia, del combate a la opacidad y a la corrupción, una máxima constante así como un eje rector para rendir cuentas a los ciudadanos, ya de por sí desilusionados y apáticos respecto a la autoridad, la vida político-electoral y el ejercicio de ciudadanía.
Por estas razones, es necesario analizar con cuidado algunos alcances que dichas reformas en la materia han concretado y que ahora promulgada la Ley, será el modelo a seguir para los próximos años.
Una Ley de avanzada. Alcances y retos.
En principio tal como lo apunta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el acceso a la información de carácter público es un derecho humano que comprende el solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información y en el que “El Estado garantizará el efectivo acceso de cualquier persona a la información en posesión de cualquier entidad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios”. (Artículo 6 de la presente ley).
Es así, que existen varias aristas que bien vale la pena mencionar si queremos –el Gobierno Federal así lo ha expresado también-, que esta Ley muestre sus efectivos alcances para con la ciudadanía.
Dividamos esta charla en tres puntos que están íntimamente unidos: por un lado, el contacto con el ciudadano; por otro, algunas reformas y alcances en la estructura de los Poderes de la Unión y la Administración Pública y; finalmente, las obligaciones de los nuevos sujetos obligados.
En principio de cuentas, vale la pena mencionar que los sujetos obligados suman ya poco más de 450 (anteriormente sólo se tenían 246) entre ellos ahora destacan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad ya sea en ámbitos federal, entidades federativas o municipales. Esto en sí es una mejora sustancial respecto a la ley anterior que dejaba fuera del escrutinio ciudadano a la mayoría de los sujetos fuera de la Administración Pública Federal pero que utilizaban recursos públicos.
Sin embargo, la forma en la que hacen pública la información algunos sujetos obligados deja mucho que desear. Cierto es que con las nuevas exigencias se tendrá una perspectiva de mayor credibilidad y acercamiento ciudadano al transparentar diversas partidas que antes no se hacían. Ahora no sólo se harán públicas sino que existirá una sanción al servidor público o al sujeto obligado para suponer que esta vez sí, se harán las cosas dentro de una caja transparente (bien vale la pena seguir de cerca las diversas sanciones a servidores públicos en la Ley: Título Noveno, Medidas de Apremio y Sanciones, Capítulo I, Artículos 201 al 216; donde se habla de una amonestación pública hasta una multa que puede ir de 150 hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, dependiendo la gravedad de cada caso).
A lo largo y ancho del país, algunas dependencias del Gobierno Federal, estatal así como los diversos municipios, poseen altibajos respecto a la información que suben a sus portales y diferentes criterios –en otros casos-, para entregar al ciudadano la información solicitada.
En nuestros tiempos, gracias a la tecnología, ya es menos frecuente que un ciudadano asista personalmente a una unidad de enlace para solicitar información –aunque también lo suele hacer-, sino que lo realiza a través del portal electrónico regulado por el Órgano Garante ya sea estatal o federal (en breve será una sola plataforma). Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen el procedimiento correcto para poder crear una cuenta y así poder preguntar todo aquello que desea conocer respecto al destino de los dineros públicos. No se diga en caso de que sea negada cierta información y que desconozca la forma de proceder ante el sujeto obligado o ante el propio INAI.
En este sentido, la mirada a los diversos portales web es importante. A manera de complemento: el año pasado, se llevó a cabo una fiscalización a diversos municipios del país por parte de dos empresas de gran prestigio y se evidenció que la práctica de subir información al alcance del ciudadano aún no es una práctica habitual y sigue escondiéndose mucha información. A este respecto, el resultado que arrojaron tanto el Índice de Información Presupuestal Municipal 2014 (IIPM) y el Índice de Transparencia y Disponibilidad de Información Fiscal de los Municipios 2014 llevados a cabo por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y por la consultora Aregional, respectivamente, destacaron los grandes atrasos en la materia. Por ejemplo, aunque existieron municipios con un alto porcentaje (Figueroa, 2015), en la mayoría, las deficiencias persistieron en aspectos trascendentales como fueron: el acceso inicial, clasificaciones presupuestarias, los tabuladores y plazas, deuda pública, recursos específicos y federales así como criterios de asignación.
Una persona de a pie, como los aquí presentes, en la mayoría de los casos deben o deberían saber cómo registrarse y realizar una petición de información a cualquier sujeto obligado, ¿lo sabemos? Digamos que sí, pero siempre seremos los menos para poder accesar y conocer los diferentes recursos que tenemos en caso de que nos sea negada alguna información.
¿Qué sucede si a través de la web entramos a un portal de cualquier municipio? Dejando de lado las excepciones que siempre existen, en la mayoría de los casos la información que tiene que ver con recursos o fondos públicos, plazas, tabuladores, acciones concretas y cumplidas de gobierno, no están reflejadas y mucho menos, actualizadas; en otros casos, la información existe pero el poder hallarla se convierte en un tortuoso laberinto. Ahora con la nueva LGTAIP lo que se busca es que a través del deslinde de responsabilidades se hagan efectivas y se impida que una institución o un mal servidor público no proporcione la información pública que se solicita además de facilitar el acceso a la misma (información siempre apegada a lo establecido en la propia Ley).
Pero antes de ello y como lo mencioné el año pasado durante mi comparecencia en el Senado de la República durante el proceso de selección para comisionados del ahora INAI, es necesario que, ya establecida la nueva Ley, se realice una fuerte campaña publicitaria, social y educativa de lo que representa para nuestra sociedad la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales, de lo contrario, todos los esfuerzos económicos y políticos por hacer de la administración pública un ejercicio de combate a la opacidad y a la corrupción, será un fracaso rotundo. La ciudadanía requiere conocer sus derechos a través de un proyecto a corto, mediano y largo plazos que proporcionen resultados palpables en el incremento en el número de solicitudes a cada portal así como de conocimientos mínimos y suficientes en la materia (Ver Gráfica 1). Soy optimista y espero que lo que resta del presente sexenio se lleve a cabo.
Ahora bien, aunque la información entregada a la ciudadanía había sido satisfactoria no calificaba de excelente por parte de ciertos sujetos obligados, es decir, siguen persistiendo las anomalías. Hasta antes de la promulgación de la presente Ley, un número importante de ciudadanos a los que les era negada la información solicitaba, el ente obligado pretextaba, que dicha información era reservada y/o confidencial. Primero, aquí se tiene que advertir que la información muchas veces existe pero no se tiene clasificada y esto también orilla a que en breve, deba ser promulgada una Ley General de Archivos, en el que los mismos constituyan una constante en el ejercicio ético y laboral de cada dependencia. Segundo, ya que es claramente definido cuándo la información es reservada y confidencial (Título Sexto, Capítulo II, Artículos 113-115 y Capítulo III, Artículos 116 al 120) será necesario que los nuevos Órganos Garantes (INAI e institutos en cada entidad) así como el próximamente creado Consejo Nacional de Transparencia, otorguen todo el apoyo al ciudadano para que éste no se sienta desprotegido ante la primera negativa de información. (Ver Gráfica 2 con el número de recursos de revisión por parte del IFAI).
Por otro lado, vale la pena mencionar que los servidores públicos que atienden las oficinas de transparencia, deben ser personas íntegras, que posean un trato amable, lenguaje sencillo y sepan orientar a la ciudadanía en la búsqueda de la información que solicita. Cierto es que muchos de ellos sí lo están, aunque también es recurrente que las carencias en cursos de actualización permanente son necesarios para poder cumplir con una certificación en cuanto al proceso mismo de solicitud de información hasta la conclusión del mismo o la aceptación del ciudadano de que su trámite fue concluido satisfactoriamente. Por fortuna, insisto, las dependencias poco a poco han abierto sus puertas a los ciudadanos con un trato amable, un lenguaje ciudadanizado y un servicio de calidad con calidez; sin embargo, en cuanto a las cifras y a la apertura, aún queda camino por andar. (Ver Cuadro 1).
A este respecto, al pasado 17 de junio, el ahora INAI hizo entrega del Informe de Labores correspondiente al año 2014, en él se mencionan entre otras cosas, que pese a hacer público la existencia de 43 denuncias contra servidores públicos acusados de incumplimiento de resoluciones, la Secretaría de la Función Pública no ha sancionado a uno solo de ellos, lo que marca un precedente delicado en el ejercicio de las sanciones correspondientes. De las anteriores denuncias, 22 se presentaron durante el año 2014, 15 de ellas fueron dirigidas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde en algunos casos negó información y en otros, pasó por alto las instrucciones giradas para dar a conocer nombramientos del personal de aduanas. En este mismo Informe, algunas otras instituciones que tuvieron denuncias resultaron: la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Aquí valdría la pena apuntar que, de acuerdo a la anterior Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), el incumplimiento a las resoluciones del entonces IFAI, eran causal de responsabilidad administrativa grave. Aunque también pareciera que como ahora nos regimos con una nueva Ley General y lo anterior ya no sería relevante, sí marca un precedente de la incorrecta aplicación del marco jurídico en la materia.
En otro tenor, respecto a los alcances que tiene esta Ley, es importante resaltar, primero, que se busca que las leyes estatales se homologuen permitiendo que principios y procedimientos sean uniformes a través de una Plataforma Nacional de Transparencia para un correcto ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Esto proporcionará mayor certidumbre al ciudadano y permitirá que los criterios se unifiquen. Esto no sucedía anteriormente que si bien los criterios eran similares pero no eran iguales.
Segundo, en cuanto a la información con carácter de clasificada o reservada, el Título Sexto, Información Clasificada, Capítulo II De la Información Reservada, Artículo 115 menciona que “No podrá invocarse el carácter de reservado cuando
• Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o
• Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo a las leyes aplicables.”
Esto sin duda no estaba contemplado en la Ley anterior y ahora, se busca no tener obstáculos para poder accesar a información pública que concierne no a un individuo sino que, por su naturaleza misma, tenga que verse inmersa la sociedad en su más amplio concepto. Asimismo, las diferentes instituciones ya no podrán pretextar el uso y abuso del “usted disculpe pero esa información no puede ser pública debido a que en ella se maneja información personal y/o institucional que es reservada o confidencial y solo les compete a los involucrados o a la autoridad correspondiente”.
Otro punto a destacar es el alusivo a la conformación de los denominados Consejos Consultivos a los que cada Órgano Garante deberá crear, se conformarán consejeros honoríficos “permitiendo que ‘ojos externos’, sean de la sociedad civil y/o académicos, puedan opinar, conocer informes, analizar y proponer acciones que coadyuven con la práctica a la que hacemos referencia; su integración será tomando en cuenta la igualdad de género y la inclusión de personas que tengan conocimientos en la presente Ley y derechos humanos”. Esto en el papel es un avance sustantivo, sin embargo, la conformación de los mismos Consejos quedan bajo “procedimientos transparentes de designación” (Capítulo V, Artículo 47) de los propios Órganos Garantes para permitir que opiniones ciudadanas y, principalmente académicas, puedan tener cabida. En este sentido, si son respetados tanto la independencia, igualdad, equidad así como el acceso de personas con conocimientos en la materia y ajenas al proceso, entonces sí podrá consolidarse el objetivo de que los resultados sean orientados al pleno ejercicio de cualquier derecho en igualdad de circunstancias y al escrutinio público y ciudadano. En caso contrario, solo se habrá creado un entramado de mayor burocracia administrativa en cada Órgano Garante.
Por otra parte, también el ejercicio educativo resultará una fuerte proyección y meta práctica para la implementación de los nuevos preceptos en la materia. Explico esto. Uno más de los grandes alcances que la promulgación de esta Ley propiciará es que los organismos garantes ahora tendrán la facultad de realizar, en colaboración con instituciones educativas y culturales, tanto del sector público como privado, acciones sustantivas como actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos alusivos, lo anterior, “con el objetivo de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información” entre los mexicanos. Lo anterior redunda en que se deberán crear contenidos temáticos en los diferentes niveles educativos que van del preescolar hasta los programas de estudio de las universidades públicas y privadas así como centros de investigación, difusión y docencia (Artículo 53 y 54). Sin embargo, el gran problema radica en la forma de presentar estos temas al educando y cómo sensibilizar tanto a los docentes como a los padres de familia en estos temas que, en ambos casos, siguen siendo desconocidos para la mayoría. Recordar que la educación debe ser integral y atacada por los tres frentes: alumno, padre de familia y docente.
En otro sentido, una importante inclusión en el presente ordenamiento es el alusivo en materia energética (Título Quinto, Obligaciones de Transparencia, Capítulo V, Artículo 83) cuyos sujetos obligados en el sector tendrán que transparentar contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.
En contrasentido, el área energética ha sido uno de los sectores más oscuros de cada una de las administraciones del gobierno federal. El ciudadano a lo largo de varias décadas ha permanecido acéfalo en cuanto a la información que se deriva de las acciones de Petróleos Mexicanos y del Sindicato inherente al mismo. Sin duda esta inclusión en la nueva Ley permitirá que poco a poco se abran las grandes sumas que han detentado ambas instituciones y que sólo las cúpulas de las mismas tenían acceso a ellas. Este resulta ser una gran oportunidad para ciudadanizar la efectiva aplicación de los dineros públicos en el área energética.
En cuanto a la aplicación práctica de la presente Ley, importante es mencionar que pese a que se tienen mayores obligaciones por parte de cada uno de los sujetos obligados, persisten artimañas por parte de quienes deberían poner el ejemplo para transparentar gastos, tal es el caso del Congreso de la Unión. Veamos.
De acuerdo con el Artículo Transitorio Quinto, éste especifica lo siguiente:
“El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo hasta de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en este Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley”.
En el mismo sentido, el Artículo Décimo Tercero Transitorio a la letra dice:
“Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa”.
Curiosamente en este articulado existe una discrepancia entre las instituciones hacedoras del marco legal al establecer la entrada en vigor del propio ordenamiento una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. El problema radica en que ellos –el Congreso de la Unión- establecen a partir de cuándo y en qué circunstancias quieren y deberán hacer públicos sus archivos y su información. Cierto es que al día de hoy carecen de la documentación y clasificación de sus archivos, pero el pretexto no los debiera eximir –como sucede con el resto de los nuevos sujetos obligados- del cumplimiento de la norma. La inoperancia en tiempo y forma obliga al ciudadano a pensar mal y que el propio Congreso pareciera tener tiempo de ocultar o destruir todo aquello que pudiese resultarle lastimoso a los ojos de la sociedad.
En otro orden de ideas, me parece que como ya mencioné anteriormente, toda ley es perfectible, no obstante, sigue faltando un mayor espectro ante algunos sujetos que debieran estar obligados y que sus propias conformaciones orgánicas así como sus estructuras administrativas los mantienen fuera de la jurisdicción del Órgano Garante. En esta lista se encuentran las casos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; La Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Tal vez lo anterior redunde en una posterior discusión y reforma para estos “sujetos no obligados” al día de hoy.
Respecto al plano político-electoral. Acabamos de padecer como cada tres años una elección federal con diversas campañas estatales y municipales. ¿Cómo coadyuva la nueva Ley General en el plano político-electoral? Bien, aquí es importante mencionar que, uno de los sujetos obligados ahora son sin duda los partidos políticos; afortunadamente, se tendrán que hacer públicos los procesos electorales internos y externos, es decir, aquéllos que van del inicio de las precampañas hasta la conclusión del proceso electoral; la información deberá ser accesible en cada uno de los portales de transparencia a excepción de aquélla expresada por la normatividad electoral. Cierto es que los partidos políticos han sido en la historia de este país, de los sujetos menos transparentes –junto con algunos sindicatos- y donde se ha sabido por procesos electorales anteriores, que se desarrollan múltiples manejos no siempre legales, recordemos Amigos de Fox (como una organización alterna al PAN y que terció, según algunas líneas financieras, dinero para la pre y la campaña política del entonces candidato Vicente Fox) o el caso Pemexgate o las tarjetas Soriana. El dinero ciudadano al servicio de ciertos intereses y la opacidad al servicio de ellos mismos.
En la misma tesitura, los partidos políticos ahora deberán hacer público los ingresos de sus integrantes así como sus compras, sueldos y plazas; al igual que el padrón de afiliados o militantes (nombre y apellidos, fecha de afiliación y lugar de residencia) y cuánto aportan cada uno de ellos para la causa partidista; en el caso de precampañas y campañas políticas. Asimismo, también deberán hacer públicos los tiempos que oficialmente les corresponden en canales de radio y televisión (todo lo anterior citado en el Artículo 76, fracciones I a la XXX). Aunque todavía este modelo no está implementado, se espera que poco a poco se logre una apertura en bien de la legitimidad institucional y del reconocimiento ciudadano que tanto requieren los partidos políticos; esto daría certidumbre en organizaciones que han prevalecido por su cada vez mayor despilfarro de recursos públicos.
En el caso de los sindicatos, el Artículo 79 nos indica que dichas figuras deberán transparentar tanto los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como el directorio del Comité Ejecutivo, el padrón de socios y una relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban así como el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Este sin duda será un planteamiento y un ejercicio que, al igual que los partidos políticos, debe prevalecer en un rubro especial para el ciudadano debido a la opacidad en la que se encuentran estas organizaciones cuyos miembros también son millones y donde los recursos han fluido sin una correcta supervisión y fiscalización externa.
En la parte gubernamental, no podemos obviar que las dependencias de gobierno ahora tendrán que realizar, si aún no lo hacen, un mayor seguimiento a sus procesos de contrataciones, licitaciones públicas ya que según el Título Quinto, Obligaciones de Transparencia, Capítulo II denominado De las obligaciones de transparencia comunes de la presente Ley, existe en su articulado:
“…
XXIII Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
…
XXVIII a) y b) De licitaciones o procedimientos de invitación restringida así como De las adjudicaciones directas, respectivamente.
…”
De igual forma, en el Título Quinto, Obligaciones de Transparencia, Capítulo III De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados, Artículo 72, (alusivo a los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) fracción XII y XIII se establece que:
“…
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.
…”
Finalmente, no omito apuntar que la nueva visión en la que se enmarca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública proporcionará y hará valer –si se aplica correctamente el marco jurídico- en bien de la ciudadanía los derechos que constitucionalmente posee respecto a la aplicación de los Artículos 6 y 16 (información pública y protección de datos personales, respectivamente).
En suma, algunos cambios sustantivos de la presente Ley están:
• Aumenta la participación ciudadana a través de la creación de Consejos Consultivos en cada uno de los 33 órganos garantes.
• No podrá calificarse como reservada la información relacionada con temas de corrupción, violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
• Privilegia el principio de máxima publicidad sobre la clasificación de la información.
• Derecho de acceso a la información en igualdad de condiciones y con perspectiva de género.
• Establece la prevalencia de la Ley General de Transparencia ante cualquier disposición en la materia.
• Los sujetos obligados deberán presentar la prueba de daño antes de reservar información.
Conclusiones
El camino por andar todavía no se concluye aunque con las nuevas reformas se colocan los cimientos para una nueva cultura de la Transparencia, combate a la opacidad y una correcta administración de archivos públicos. Una sociedad bien informada siempre sabrá ejercer sus derechos; al mismo tiempo, será más participativa y con las herramientas necesarias, podrá evaluar el desempeño de sus gobernantes.
El ciudadano deseoso de saber en qué se está empleando el dinero de sus impuestos, tendrá que ejercer su autoridad mediante la presente Ley, conocerla y aplicarla para dar un paso más en nuestra democracia cotidiana.
Por su parte, el INAI como Órgano Garante -así como los institutos en cada entidad-, con nuevas facultades y la observancia hacia nuevos sujetos obligados, tendrá una gran responsabilidad ante la ciudadanía, es decir, la correcta supervisión de un ejercicio medular en la vida de la sociedad; cada año (segunda quincena del mes de enero), deberá –según la LGTAIP-, entregar al Senado de la República un informe detallado de las actividades que realizó durante el ejercicio inmediato anterior, lo que redundará en un ejercicio público, transparente, como la Ley a la que se sujeta y de la que nacieron sus nuevas facultades. Será menester que el INAI lidere con el ejemplo de austeridad y cabal cumplimiento ante la Ley.
Ante este nuevo horizonte, se espera no solo un nuevo impulso al Órgano Garante de la transparencia, acceso a la información y datos personales, sino también, se busca consolidar la rendición de cuentas y la democracia para que el ciudadano común con algo tan simple como el solicitar información de carácter público, le sean garantizados sus derechos inherentes y se garantice así el libre acceso a la información pública en todo el país.
Muchas Gracias.
Fuentes:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda; relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Senado de la República, México (2015).
Informe de Labores 2014. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Presentado ante el H. Congreso de la Unión el 17 de junio de 2015. www.inai.org.mx
Figueroa, Hernández. David A. (2014). El IFAI, los grandes retos para un gobierno abierto. En Revista IAPEM No. 89 Septiembre-Diciembre “Administración Pública ¿frágil o fallida?” (pp.111-124). Ecatepec, Estado de México: Instituto de Administración Pública del Estado de México.
Figueroa, Hernández. David A. (2015). Dos visiones para fiscalizar a los municipios. En Revista IAPEM No. 90 Enero-Abril “Administración Pública Municipal, Finanzas y otros temas” (pp.101-110). Ecatepec, Estado de México: Instituto de Administración Pública del Estado de México.
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